Colombia contra RUIDO

Colombia contra RUIDO

Compartir

Propaganda social contra la contaminación acústica,riesgos de ruido para la salud,legislación vigente

Photos from Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe's post 22/06/2026
22/06/2026

‼️Advertencia para todos los ruidosos‼️
¿A mayor más ? ¡Todo lo contrario!
The Who entró al Libro Guinness de los Récords por ofrecer el concierto más ruidoso de la historia el 31 de mayo de 1976 en The Valley (estadio del Charlton Athletic en Londres). El Libro Guinness de los Récords dejó de certificar la categoría de "la banda más ruidosa del mundo" para evitar incentivar daños en la auditiva de los asistentes.
Los músicos de The Who, Pete Townshend y Roger Daltrey, han sufrido graves problemas de audición y tinnitus. Han admitido que el excesivo volumen de sus conciertos fue devastador para sus oídos, llegando a abandonar escenarios por el y advirtiendo sobre el daño que causa la alta. Cuando se le preguntó cómo estaba su audición, respondió: «Terrible, terrible. Sin estas cosas» – indicando sus audífonos – «todo es un murmullo. Es un castigo por lo que hicimos en nuestras vidas. Éramos demasiado jodidamente ruidosos».

19/06/2026

🇪🇸 El artículo de Carmen Camacho De 'activar' el , turismo, desarrollo económico, progreso y otros eufemismos, cuyo significado real es deteriorar la vida de millones de ciudadanos, acabar con la tradición y la , y contaminar espacios públicos con y afectando la humana y medio ambiente, para el beneficio de unos pocos privados.

17/06/2026

13/06/2026


En los hospitales, los carteles de respeta el silencio son una necesidad. Cuando alguien está enfermo, lo que menos desea es el ruido a su lado. Si además como ya está demostrado, el ruido afecta a nuestro organismo, no deja de parecernos significativo que, desde la Administración de Salud, no se realicen verdaderas campañas y medidas reales para erradicarlo.

Photos from Colombia contra RUIDO's post 10/06/2026

En el contexto actual colombiano, la contaminación acústica se ha consolidado como una problemática ambiental, sanitaria y social de carácter creciente y transversal, en la medida en que sus causas, impactos y soluciones involucran de manera simultánea a múltiples sectores, niveles de gobierno y actores públicos y privados. La diversidad y concentración de actividades en los centros urbanos, tales como las industriales, comerciales, de entretenimiento y ocio, así como el tráfico vehicular y aéreo, contribuyen de manera significativa a la generación de ambientes sonoros adversos, afectando de forma directa la calidad de vida de la población y el ambiente.

La evidencia científica ha demostrado que la exposición prolongada a niveles elevados de está asociada a múltiples efectos negativos sobre la , entre los que se destacan el incremento del riesgo de enfermedades isquémicas del corazón, trastornos del sueño, molestias persistentes, deterioro del bienestar y afectaciones a la salud mental relacionadas con el estrés. Estos impactos trascienden el ámbito individual y se reflejan en la social, la y el de los territorios.

Adicionalmente, la insuficiente incorporación de la variable acústica en los procesos de ordenamiento y planificación territorial ha favorecido la coexistencia de usos del suelo incompatibles, como la localización de zonas residenciales en proximidad a áreas de intensa actividad comercial, de entretenimiento o infraestructura de transporte. Esta situación ha intensificado la exposición de amplios sectores de la población al ruido ambiental, generando impactos negativos no solo sobre la salud humana y la convivencia, sino también sobre la fauna y los ecosistemas.

10/06/2026

por pasa todos los días en Colombia 🇨🇴, "váyase a vivir en otra parte" con gestos y expresiones amenazantes, es lo primero que escucha la víctima de agresión acústica cuando intenta "dialogar" con un Es hora que la Fiscalía General de la Nación Colombia reconozca este , pare el y proceda a la protección efectiva de las víctimas de

DETERMINACIÓN DE LA TIPICIDAD DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO FRENTE A ACTOS DE COACCIÓN Y VIOLENCIA PRIVADA PARA EL DESALOJO DE UN BIEN INMUEBLE

Los hechos se originan en una disputa por la posesión del Lote No. 56 en el asentamiento Peñón Redondo de Neiva, donde el rpocesado, actuando como determinador, utilizó a miembros de la banda denominada “Los Guabitos” para expulsar violentamente a Leila Islandia Losada y su familia en enero de 2017. Mediante hostigamientos, amenazas de muerte (advirtiéndoles que debían salir “vivos o muertos”), agresiones físicas y la destrucción sistemática de sus cultivos y animales, los procesados forzaron el abandono definitivo del predio. Este escenario fáctico plantea el problema jurídico central de la providencia: determinar si el delito de desplazamiento forzado (artículo 180 del Código Penal) requiere para su configuración un contexto de conflicto armado o violencia generalizada, o si puede tipificarse ante actos de coacción privada dirigidos a resolver controversias civiles mediante el desarraigo de un núcleo familiar.

La Sala de Casación Penal precisa que el bien jurídico objeto de protección penal es la autonomía personal, entendida como la potestad del individuo de decidir libremente el lugar del territorio nacional donde desea vivir y desarrollar su proyecto de vida. En el análisis dogmático, la providencia distingue este tipo penal del desplazamiento forzado de población civil descrito en el artículo 159 del Código Penal, el cual se enmarca en los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. A diferencia de este último, el artículo 180 no exige la existencia de un conflicto armado interno ni la intervención de actores armados organizados; su núcleo radica en la coacción arbitraria que anula la capacidad real de elección de la víctima, obligándola a abandonar su hogar y su estabilidad por persistir circunstancias de intimidación.

Respecto a los sujetos de la conducta, la sentencia establece que el sujeto activo es singular e indeterminado, por lo que no requiere calidades específicas ni la verificación de pertenencia a grandes estructuras criminales. Asimismo, realiza una interpretación material de la expresión “sector de la población”, determinando que no debe interpretarse desde una perspectiva exclusivamente cuantitativa. Bajo este criterio, un solo núcleo familiar satisface plenamente el elemento típico, pues lo relevante es la afectación real de la autonomía mediante un desarraigo impuesto con violencia o coacción arbitraria que rompe los vínculos construidos con el territorio. La Corte invoca los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y la jurisprudencia constitucional para reafirmar que la condición de desplazado surge de la obligación de huir por actos violentos, independientemente del número de afectados.

Finalmente, la providencia concluye que la conducta de los procesados no puede adecuarse a tipos penales subsidiarios como el constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) o la invasión de tierras, pues la coacción que obligó al abandono de la residencia y el consecuente desarraigo configuran el injusto de desplazamiento forzado. La Sala resalta que la presencia de autoridades estatales (como la Policía o el ICBF) resulta irrelevante para la tipificación si la intimidación generó un temor fundado capaz de hacer intolerable la permanencia en el lugar. Al acreditarse aportes funcionales de los procesados para forzar la salida de las víctimas del espacio donde desarrollaban su vida económica y social, la Corte confirma la sentencia condenatoria, ratificando que el desplazamiento forzado es plenamente aplicable en escenarios de violencia focalizada e interpersonal.

Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://wa.link/hd8rzi

10/06/2026

Que el es ? Que "toda la vida" celebramos con alto ? Que "todos" somos ruidosos? Que vivir enfermos sin dormir es ? Que ejercer la es divertido? Que violar las normas es libertad?
Quién y cuando decidió esto por nosotros? Que millones de personas promuevan la , no la hace normal, sigue siendo conducta ilegal y patológicamente antisocial.

10/06/2026


El Ruido SE ACUMULA en el organismo de las personas, como quedó de manifiesto en las ponencias de la Campaña Contra el Ruido 2026 y como expertos de nuestro federación entre los que se encuentra, José Luis Gómez Linares, destaca en esta lámina.
La sociedad debe tomar conciencia del problema que le afecta y la Administración, poner medidas preventivas y correctoras.

Photos from Federación de Asociaciones Contra el Ruido's post 08/06/2026
¿Quieres que tu escuela/facultad sea el Escuela/facultad mas cotizado en Bogotá?

Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Localización

Dirección

Bogotá