14/10/2024
¿Eres estudiante de pregrado y necesitas ayuda para terminar de la mejor forma el semestre?🤔
¡Te invitamos a participar de nuestro plan de tutorías en derecho civil y/o procesal!🤓
Con más de 24 años de experiencia preparando a estudiantes de derecho para su examen de grado, tenemos el conocimiento y las herramientas de sobra para ayudarte de manera personalizada y eficiente👌🏼🍊
📩 Envíanos un correo si quieres más información sobre planes e inscripciones: [email protected]
09/04/2024
Palabras que perfectamente podrían ser utilizadas por Ana María Polo para insultar a alguien: "¡CÁLLESE LA BOCA, PANIAGUADO!"🤬
📌Te compartimos esta breve cápsula con un dato que seguramente te estaba quitando el sueño. A propósito de las causales de recusación, enumeradas en el art. 196 del COT, te explicamos qué significa la expresión "paniaguado"
🥸¿Se te ocurre alguna otra expresión similar que hayas visto en alguna norma? ¡Te leemos!
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado de derecho: [email protected]
23/02/2024
¿Estás ad portas de comenzar el proceso de estudio con Naranjo Litvak? ¡Esta información es importante para ti!👀
Esperamos que muy bien y motivados para comenzar pronto el proceso de estudio🫡
📌Les informamos las fechas de las reuniones introductorias que se realizarán vía telemática (por Zoom). En este espacio resolveremos todas las dudas, les contaremos en detalle el método que usamos y las herramientas con las que contarán para hacer de este periodo algo sano, eficiente y llevadero.
📌Las reuniones se efectuarán a las 12:15 horas y usaremos el mismo link para todas. Los días y coordinación de la primera interrogación se hará después de la reunión a la que asistan. La fecha de la reunión en la que se inscriban no tiene ninguna relevancia para la asignación del día de interrogación.
📌El link de acceso a las reuniones está disponible en en tu correo personal.
📌Si no recibiste esta información por correo, o la recibiste pero no has escogido una fecha para asistir a la reunión, te pedimos que por favor nos escribas a [email protected]
¡Saludos y mucho éxito en este nuevo proceso!
21/02/2024
¿Alguna vez has visto este cartel?🔮
Si es así, seguramente te has preguntado (nadie, nunca) ¿qué consecuencias jurídicas se desprenden del contenido de carteles como el de la Sra. Sofía?🤔
📌Acá nos aventuramos con una respuesta, específicamente orientada al análisis de la expresión "100% garantizado". Perfecto para un break del estudio y contratar el servicio para hacer un amarre a esa persona tan especial (?)
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado de derecho en: [email protected]
31/01/2024
¿La separación de bienes se opone al romanticismo?🥴
Ayer publicó esta noticia a propósito de las nuevas tendencias estadísticas en relación al régimen matrimonial que las personas están pactando al momento de contraer matrimonio. Pero, ¿será que la sociedad conyugal es una forma de "romanticismo"? ¿O es más bien un sistema que perpetúa la discriminación hacia las mujeres?
📌 Sólo en el año 1989, al entrar en vigencia la Ley 18.802, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, deja de estar considerada como “relativamente incapaz” y por ende, no requerirá en adelante actuar representada o autorizada por su marido. Sin embargo, la capacidad plena que le reconoce el legislador a partir del citado año es más bien teórica que efectiva, desde el momento que el marido continúa –hasta nuestros días- como “jefe” de la sociedad conyugal, y administrando no sólo los bienes sociales, sino que también los bienes propios de la mujer, prohibiéndole la ley a ésta ejecutar actos o contratos respecto de dichas especies. Téngase presente que nuestra doctrina mayoritaria, se ha inclinado por considerar que si la mujer casada en sociedad conyugal celebra por sí misma un contrato que incide en sus bienes propios, sin la intervención del marido ni de la justicia ante la negativa injustificada de éste, el acto adolecería de nulidad absoluta, atendida la naturaleza de norma prohibitiva que tendría –se afirma-, el artículo 1754 del Código Civil*
📌El Código regula el régimen matrimonial de sociedad conyugal, que probablemente es la institución más cuestionada del Código Civil desde la perspectiva de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Ello pues dicho régimen impide a las mujeres tomar decisiones en relación a sus bienes (propios y comunes), entrega la administración del mismo en forma exclusiva al marido, como “jefe” de la sociedad conyugal. La modificación de esta figura ha sido recomendada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como órgano supervisor de la CEDAW, con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres durante y después del matrimonio*.
*Juan Andrés Orrego (2007). Visión crítica de la sociedad conyugal y algunos fundamentos del principio de protección al cónyuge más débil. “Estudios de Derecho civil III”, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Valparaíso, 2007.
**Paola Trufello (2019): "Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres. Revisión crítica de sus disposiciones". Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
26/01/2024
Más vale tarde que nunca🫡
Hoy cerramos oficialmente nuestra temporada de reconocimiento y felicitaciones a quienes durante los últimos meses del año 2023 y primeros de 2024 lograron aprobar sus respectivos exámenes de la mejor forma, luego de un largo y desafiante proceso de estudio que tuvimos privilegio de acompañar.
Agradecemos a cada uno/a por su compromiso, y les enviamos un gran abrazo. ¡A disfrutar el merecido descanso y las vacaciones!🥳🍊
24/01/2024
Para capear el calor, un meme familiar😂😅🤣
📌El decreto ordena traer los "autos en relación" junto con su respectiva notificación, marca el inicio de una serie de acciones que integran lo que se conoce como la "vista de la causa". Esta es una modalidad específica de conocimiento de una causa, típicamente empleada por los tribunales colegiados y superiores de justicia. Se caracteriza por la aplicación de un proceso complejo, compuesto por diversas actuaciones, culminando en la obtención de un fallo.
10/01/2024
¡Disfruta con nosotros/as de un 🍊😎!
📌 Te invitamos a participar de nuestro ciclo de clases magistrales, orientadas a gradistas o personas que piensan próximamenre comenzar sus procesos de estudio, y tanto a alumnos/as de NL como quienes no se preparan con nosotros.
📌En modalidad virtual, se realizarán 4 sesiones de materias relevantes de Derecho Civil: Bienes, Responsabilidad, Familia y Sucesorio.
📌¿Te sumas? Inscripciones y más información: [email protected]
12/12/2023
Yo intentando memorizar el art. 177 CPC😵💫
📌La cosa juzgada es el efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables y coercibles (eventualmente).
📌Los límites de la cosa juzgada se encuentran establecidos en el art. 177: identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa de pedir. La comparación se realiza mediante la confrontación que se realiza entre una y otra pretensión o excepción, ayudados por el hecho de que el legislador exige que se expongan las peticiones en la parte de la conclusión de diversos escritos, como el de demanda, contestación de la demanda y reconvención.
📌De esta manera, debemos analizar el límite subjetivo, relacionado a las partes; y los límites objetivos, relacionados con el objeto y con la causa de pedir.